sábado, 24 de enero de 2009

BOLIVIALIZANDO A BOLIVIA: REFERÉNDUM SOBRE LA CONSTITUCIÓN

Gráfico: Haltestelle Iberoamerika

Todo está listo para el referéndum sobre la nueva constitución en Bolivia de este domingo 25 de enero en la que participarán casi cuatro millones de electores en más de 22.000 mesas electorales de nueve departamentos y que contará con la supervisión de más de trescientos observadores de una decena de organismos internacionales.


Hay puntos de vista para todos los gustos. Muchos contra el no y muchos contra el sí, o por decirlo al revés, pocos contra el no y pocos contra el sí, según el barómetro político que se respira a estas alturas de la noche del sábado europeo. Pero sea cual sea el resultado, Bolivia está frente a un paso trascendental de su vida política.


No se trata aquí de estar a favor o en contra de Evo Morales, sino de dar luz verde a un proyecto que ha movilizado a una gran mayoría de ciudadanos de Bolivia, un país que hace pocos meses ocupaba titulares de periódicos de Europa reproduciendo el miedo de una guerra civil. Por eso su trascedencia y el respeto que refleja sobre los pilares democráticos basados en la decisión de los electores es fundamental.


El todavía proyecto de constitución, que será o no aprobado en unas horas, plantea el reconocimiento de un estado plurinacional (artículo número 1):


Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.


El respeto al medio ambiente (artículos 33 y 34):


Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.


Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.


El derecho a la propiedad privada (artículo 56 ):


Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.


El reconocimiento a la diversidad cultural (artículo 98)


Artículo 98. I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.

III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.


Frena la posibilidad de perpetuarse en el poder por medio de una sola reelección presidencial (artículo 168).


Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.


En el caso de triunfar el Sí habrá elecciones generales en diciembre de este año para renovar presidente, vicepresidente, senadores y diputados.


Asimismo la constitución fija autonomías departamentales:


Artículo 272


La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.


Y alumbra elementos básicos como el reconocimiento de los gobiernos indígenas:


Artículo 296. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.


La Constitución garantiza la libertad de religión (artículo 4)


Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.


Y reconoce las diferentes lenguas de Bolivia. (artículo 5),


Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.


II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.


Todo proyecto tiene detractores. Existen críticas a muchos puntos de la Constitución que se vota en referéndum en unas horas, entre ellas al artículo 56 y 57 (el artículo 56 ha sido transcrito arriba),y, al artículo 172, numeral 27:


Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:


27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.


Y a los artículos números 396 y 397:


Artículo 396. I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.


II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado.


Artículo 397. I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.


II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades.


III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.


Por otro lado la iglesia ha criticado que el texto no reconoce la profundidad religiosa del pueblo boliviano. Si se lee cinco veces el artículo 4 dice lo contrario. Un analista político dijo que la gesta de mañana „podría ser el del primer Estado neodictatorial que, disfrazado de democracia, emerge luego de la primera gran crisis económica del siglo XXI bajo las narices de la comunidad internacional”. Osea, neodictatorial y democrático. A ver quien entiende esto.


Finalmente hay que reconocer que Bolivia ha consiguido mejoras sociales importantes en los últimos años, como el llamado Bono Juanchito Pinto que recibe un 23% de los hogares bolivianos y que ha reducido la tasa de deserción escolar del 5,3% a 2,8%, según datos del gobierno; o la denominada Renta Dignidad, que entrega 28 dólares mensuales a las personas mayores de 60 años que no gozan de una pensión. Osea neodictatorial y democrático.


Haz clic aquí para leer completamemnte el texto del ahora proyecto de Constitución de Bolivia que podría o no ser aprobado por los bolivianos.


O ver en el link de abajo de la nueva constitución política del estado (todos los formatos):

http://www.presidencia.gob.bo/leyes_decretos/constitucion_estado.asp


Otras opiniones:

http://www.ernestojustiniano.org/2008/11/papeleta-para-el-referendum-del-25-de-enero-ncpe/comment-page-1/

http://boliviaenuruguay.blogspot.com/

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