En histórica votación la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. 143 votos a favor; 4 en contra (Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia) y 11 abstenciones (entre ellos Colombia) / Chile votó a favor con un ambiguo e impresentable discurso que revela que las autoridades no leyeron la ultima clausula 46 numero 3. / Ver párrafos seleccionados de la declaración.Parrafos seleccionados:
· LA ASAMBLEA GENERAL
- Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
-Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
- Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y
· cooperación con los pueblos interesados,
· Proclama solemnemente:
· Artículo 1
· Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
· Artículo 2
· Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.
· Artículo 3
· Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
· Artículo 4
· Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
· Artículo 26
· 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
· 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos
· que hayan adquirido de otra forma.
· 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
· indígenas de que se trate.
· Artículo 37
·1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean
· reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
· 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que
· figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
· Artículo 45
· Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
· COMO DEBE SER INTERPRETADO ESTE NUEVO INSTRUMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
· Lean atentamente el preámbulo:
· Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
· Y la última cláusula de la Declaración:
· 46.3. "Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe".
Fuente informativa y fuentes fotográficas: Mapuexpress - Informativo Mapuche ( www.mapuexpress.net )
· Más información:
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/09/13/solidaridad/1189701690.html
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