jueves, 13 de septiembre de 2007

LA ONU APRUEBA LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


En histórica votación la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. 143 votos a favor; 4 en contra (Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia) y 11 abstenciones (entre ellos Colombia) / Chile votó a favor con un ambiguo e impresentable discurso que revela que las autoridades no leyeron la ultima clausula 46 numero 3. / Ver párrafos seleccionados de la declaración.Parrafos seleccionados:

· LA ASAMBLEA GENERAL

- Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,


-Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,


- Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y


· cooperación con los pueblos interesados,


· Proclama solemnemente:


· Artículo 1

· Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.


· Artículo 2


· Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.


· Artículo 3


· Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.


· Artículo 4


· Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.


· Artículo 26


· 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

· 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos


· que hayan adquirido de otra forma.


· 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos


· indígenas de que se trate.

· Artículo 37

·1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean

· reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

· 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que

· figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

· Artículo 45

· Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

· COMO DEBE SER INTERPRETADO ESTE NUEVO INSTRUMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


· Lean atentamente el preámbulo:

· Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

· Y la última cláusula de la Declaración:

· 46.3. "Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe".

Fuente informativa y fuentes fotográficas: Mapuexpress - Informativo Mapuche ( www.mapuexpress.net )

· Más información:

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ONU/regula/derechos/indigenas/elpepusoc/20070913elpepusoc_5/Tes


http://www.elmundo.es/elmundo/2007/09/13/solidaridad/1189701690.html

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